Notas orientativas para preguntas relacionadas con EMIR
Para ayudar a completar los formularios de diligencia debida del cliente, hemos incluido aquí algunas notas orientativas. Estas Notas de orientación se proporcionan únicamente a título informativo y no constituyen asesoramiento legal. En la medida necesaria, Convera recomienda que el solicitante consulte con sus asesores legales para determinar la mejor manera de responder las diversas preguntas. Convera no acepta ninguna responsabilidad ante ninguna persona por la información proporcionada en estas Notas de orientación.
P1: ¿Es usted una “contraparte financiera” o una “contraparte no financiera” según la definición de EMIR?
Hay dos categorías principales de contrapartes a efectos de EMIR, a saber, contrapartes financieras y contrapartes no financieras. Para confirmar si es una “contraparte financiera”, deberá confirmar si se encuentra en una de las siguientes categorías:
a. una empresa de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
b. una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
C. una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
d. un OICVM y, en su caso, su sociedad gestora, autorizado de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, a menos que dicho OICVM se haya creado exclusivamente con el fin de servir a uno o más planes de compra de acciones para empleados;
e. un fondo de pensiones de empleo (IORP), tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo;
f.un fondo de inversión alternativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, que esté establecido en la Unión o gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado o registrado de conformidad con dicha Directiva, a menos que el FIA se establezca exclusivamente con el propósito de atender uno o más planes de compra de acciones para empleados, o a menos que el FIA sea una entidad con fines especiales de titulización como se menciona en el artículo 2, apartado 3, letra g), de la Directiva 2011/61/UE y, en su caso, sus GFIA establecidos en la Unión; o
g. un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si no pertenece a ninguna de las categorías anteriores y no es un individuo, es probable que sea una “contraparte no financiera” (definida por EMIR como una empresa establecida en la Unión Europea y que no es una entidad financiera). contraparte).
P2: Si es una contraparte no financiera, ¿se encuentra por encima o por debajo del umbral de compensación EMIR?
Para evaluar si está por encima del umbral de compensación, un solicitante que sea una contraparte no financiera deberá confirmar si ha celebrado contratos de derivados de divisas con un valor nocional agregado que supere los 3.000 millones de euros.
Cuando un solicitante haya superado este umbral de 3.000 millones de euros (que se calcula cada 12 meses) con referencia a la posición media agregada de fin de mes de los 12 meses anteriores, habrá superado el umbral de compensación de modo que se apliquen obligaciones reforzadas en virtud del régimen EMIR. .
Al calcular si se ha superado el umbral de compensación, se deben incluir las posiciones mantenidas por todas las entidades no financieras en el grupo corporativo consolidado del solicitante, independientemente de si las entidades están ubicadas dentro de la UE; Básicamente, si una empresa del grupo es una contraparte no financiera, o sería clasificada como una contraparte no financiera si estuviera establecida en la UE, sus posiciones deben incluirse en el cálculo. El cálculo también debe incluir los swaps celebrados entre entidades afiliadas dentro del grupo.
El solicitante debe excluir cualquier posición utilizada con fines de cobertura, definida en términos generales como contratos que se utilizan para cubrir riesgos que surgen del posible cambio en el valor de los activos o pasivos, o el posible impacto indirecto en el valor de los activos o pasivos resultante de las fluctuaciones de tipos de interés, inflación o tipos de cambio o riesgo crediticio. Si un contrato de cobertura califica para la contabilidad de cobertura según las NIIF, se considera cobertura a los efectos de EMIR.
El cálculo del umbral de compensación es complejo y todos los solicitantes deben considerarlo cuidadosamente. En casos de incertidumbre se debe obtener asesoramiento legal. Si un solicitante que es una contraparte no financiera decide no realizar este cálculo, se considerará que está por encima del umbral de compensación y se aplicarán obligaciones reforzadas según el régimen EMIR.
P3: Proporcione su identificador de entidad jurídica (LEI)
El solicitante debe proporcionar a Convera su código único para fines de presentación de informes. Según el régimen EMIR, obtener, informar y mantener este código es obligatorio para cualquier empresa que desee realizar transacciones con contratos de derivados de divisas. Una lista de emisores de IPJ en cada jurisdicción está disponible aquí: https://www.gleif.org/en/about-lei/get-an-lei-find-lei-issuing-organizations